Arts. 417 al 452 | Sobre el CONANI

 
 
d)        Aprobar los reglamentos, criterios e indicadores para orientar el funcionamiento de Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en el nivel nacional y municipal;
 
e)        Conformar comisiones consultivas, comisiones permanentes especializadas para la elaboración o consulta de propuestas de políticas, programas y comisiones mixtas o especiales para el estudio de temas específicos. Estas comisiones podrán integrarse con la participación de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que formen parte o no del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI);
 
f)          Aprobar la designación del (la) Gerente General de la Oficina Nacional, a propuesta de una terna sometida por la Presidencia del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI);
 
g)        Revocar en su cargo al Gerente General de la Oficina Nacional por faltas graves o incumplimiento de sus funciones, conforme lo establezca el reglamento del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
 
2.-           Coordinar y dar seguimiento al diseño y ejecución de las políticas sociales básicas, asistenciales y de protección de las entidades que integran el Directorio Nacional, en adición a lo cual estará facultado para:
 
a)        Conocer, evaluar, opinar y participar en los planes sectoriales del Gobierno Central que tengan relación con los derechos de la niñez y la adolescencia;
 
b)        Emitir opiniones acerca del porcentaje del presupuesto nacional y local asignado a otras instituciones públicas para la ejecución de las políticas sociales referentes a los derechos de la niñez y la adolescencia;

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