Arts. 417 al 452 | Sobre el CONANI

 
c)        Establecer procedimientos de coordinación entre los entes de rectoría en temas específicos de políticas y programas relacionados con los derechos de la niñez y la adolescencia;
 
d)        Crear instancias de coordinación entre los diversos programas de atención de los derechos de la niñez y la adolescencia;
 
e)        Coordinar con las instancias correspondientes la orientación de los recursos de la cooperación internacional, relacionados con los derechos de la niñez y la adolescencia.
 
3.-            Garantizar el funcionamiento de mecanismos de protección para los niños, niñas y adolescentes amenazados o violentados en sus derechos en el ámbito administrativo y jurisdiccional, y a tales fines estará facultado para:
 
a)        Definir el perfil y criterios de selección de los miembros de las juntas locales de protección;
 
b)        Promover la conformación de las juntas locales de protección y restitución de derechos;
 
c)        Definir planes específicos para la conformación y apoyo al funcionamiento de las juntas locales.
 
4.-            Asesorar a los órganos del Estado responsables por la suscripción de los compromisos, tratados, convenios y otros instrumentos internacionales asumidos por el país en materia de derechos de la niñez y la adolescencia.
 
Art. 421.- INTEGRACIÓN DEL DIRECTORIO NACIONAL. El Directorio Nacional del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), está integrado por:
 
a)            El Presidente o la presidenta del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia;

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