b)            Un(a) representante de la Secretaría de Estado de Educación;
c)            Un(a) representante de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social;
d)            Un(a) representante de la Secretaría de Estado de la Mujer;
e)            Un(a) representante la Secretaría de Estado de Trabajo;
f)              Un(a) representante la Procuraduría General de la República;
g)            Un(a) representante de la Liga Municipal Dominicana;
h)            Dos representantes de las ONG del área de la infancia;
i)              Un representante de la Iglesia Católica;
j)              Un(a) representante de las iglesias evangélicas;
k)             Un representante del sector empresarial;
l)              Un representante del sector sindical.
Art. 422.- REPRESENTACIÓN. El Directorio Nacional se integra por el titular de las instituciones públicas o privadas o por sus representantes designados, siempre que sean altos funcionarios de la entidad, quienes tendrán pleno poder de decisión. Además tendrán carácter permanente y serán responsables del seguimiento a los acuerdos y procesos aprobados en esa instancia, en relación con sus respectivas instituciones.
Párrafo.- La participación de los representantes de las instituciones que lo integran en las sesiones del Directorio Nacional es obligatoria y de carácter honorífico.
Art. 423.- COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO NACIONAL. El Directorio Nacional estará
		 
					