Arts. 417 al 452 | Sobre el CONANI

compuesto:
 
a)                  Una presidencia;
 
b)                  Una vicepresidencia;
 
c)                  Una secretaría;
 
d)                  Miembros.
b)            b)           
 
Art. 424.- PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO NACIONAL.El Directorio Nacional estará presidido por el Presidente del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
 
Art. 425.- VICEPRESIDENCIA DEL DIRECTORIO NACIONAL. El Directorio Nacional nombrará un o una vicepresidente de entre los o las representantes de las instancias no gubernamentales que desarrollan programas con niños, niñas y adolescentes. Será electo y nombrado mediante votación de la mayoría simple del Directorio, por un período de un año, sin posibilidad de ser reelecto en períodos consecutivos. En caso de ausencia o impedimento del o la presidente, el o la vicepresidente asumirá las funciones de la Presidencia.
 
Art. 426.- SECRETARÍA DEL DIRECTORIO NACIONAL. La Secretaría estará a cargo del Gerente General de la Oficina Nacional, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto en las decisiones del Directorio Nacional.
 
Art. 427.- DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ONG, LAS IGLESIAS, EL EMPRESARIADO Y SINDICATOS. Los representantes de las organizaciones no gubernamentales, iglesias, empresariado y sindicatos serán elegidos en foro propio, el cual a su vez podrá revocar dicho nombramiento o designación y sustituirlo en caso de incumplimiento en la rendición periódica sobre su gestión o cuando no responda a los intereses de sus representados.
 
Art. 428.- SESIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL. El Directorio Nacional del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), sesionará ordinariamente cada dos

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