otro cargo público o privado, excepto la docencia, siempre y cuando sea compatible con sus funciones. El presidente no podrá nombrar funcionarios, ni empleados con vínculos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Art. 432.- FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL PARA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.- Las funciones de la presidencia del Directorio del Consejo Nacional para La Niñez y La Adolescencia (CONANI), son:
a) Entregar a la sociedad, cada mes de noviembre, y con la aprobación del Directorio del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), un informe anual escrito del estado de los derechos de la niñez y la Adolescencia dominicana, que debe incluir al menos los siguientes aspectos: Evolución de los indicadores de situación de los derechos de esta población, desempeño e impacto de las políticas, planes y programas relacionados con los derechos de la niñez y la adolescencia, así como de la asignación, utilización y resultados de las partidas presupuestarias correspondientes;
b) Supervisar el funcionamiento de la Oficina Nacional;
c) Proponer una terna ante el Directorio Nacional de las candidaturas a ocupar el cargo del gerente general de la Oficina Nacional;
d) Decidir sobre el nombramiento del personal técnico y administrativo que le sea propuesto por la Oficina Nacional;
e) Representar al Consejo ante las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales;
f) Presentar ante el Directorio el proyecto del presupuesto anual del Consejo, elaborado por la Oficina Nacional;