Arts. 45 al 50 | Derecho a la Educacion

 
d)    La enseñanza secundaria, incluida la enseñanza profesional para todos los y las adolescentes;
 
e)    Información y orientación sobre formación profesional y vocacional para todos los niños, niñas y adolescentes.
 
 
Art. 47.- RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR DE UN CENTRO EDUCATIVO. El director de una escuela, colegio, centro educativo o cualquier entidad educativa, después de dos ausencias o deserción del centro educativo de un niño, niña o adolescentes tiene la obligación de dirigirse a los padres, madres o responsables para establecer las causas de las ausencias o deserción, y en caso de que las mismas no sean satisfactorias, dicho director exigirá al padre, madre o responsable que proceda a enviar al niño, niña o adolescente al centro educativo. De todo lo anterior se dejará constancia escrita. Si el padre, madre o responsable no cumple con dicha exigencia, el director apoderará al Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI) a fin de que se adopten las medidas pertinentes.
 
Párrafo I.- El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) es responsable de vincular, por todos los medios posibles, a niños, niñas y adolescentes que se hayan ausentado o desertado del centro educativo.
 
Párrafo II.- Todas las personas tienen el deber de comunicar al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), por cualquier medio, la presencia de niños, niñas o adolescentes desvinculados de la escuela, suministrando datos que permitan ubicarlos para su inserción en una escuela pública o privada.
 
Párrafo III.- Si el director de una escuela, colegio o centro educativo no cumple con las obligaciones establecidas en el artículo anterior será sancionado con multa de uno a

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