Arts. 45 al 50 | Derecho a la Educacion

tres salarios mínimos, por la sala penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, sin detrimento de las sanciones disciplinarias que le impondrá la Secretaría de Estado de Educación, que puede ir desde la amonestación verbal, por escrito, suspensión sin disfrute de sueldo y la destitución de su cargo.
 
Párrafo IV.- La Secretaría de Estado de Educación podrá aplicar la sanción disciplinaria de la destitución del director del centro educativo, sólo después que el tribunal competente lo haya sancionado dos veces, por las causas indicadas en este artículo.
 
Art. 48.- DISCIPLINA ESCOLAR. La disciplina escolar debe ser administrada conforme con los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes establecidos en este Código. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Educación establecerá claramente y distribuirá cada año el contenido del reglamento disciplinario oficial a ser aplicado en cada escuela, sin desmedro de las normas específicas que, estando acorde con el indicado reglamento y los principios establecidos en este Código, puedan establecer los centros educativos privados.
 
En relación al reglamento disciplinario oficial de las escuelas, planteles o institutos de educación, se tomarán en cuenta las siguientes medidas:
 
a)    Este reglamento establecerá los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas, tanto en lo relativo al comportamiento de los educandos, como de los educadores y del personal administrativo de cada centro educativo;
 
b)    Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, al principio de cada año escolar, mediante comunicación escrita dirigida a ellos y a sus padres y madres, tutores o responsables, de los reglamentos disciplinarios correspondientes;

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