SECCIÓN II
DE LOS PROGRAMAS DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Art. 456.- INSCRIPCIÓN DE PROGRAMAS. Las organizaciones no gubernamentales deben inscribir sus programas por ante la oficina municipal, especificando los regímenes de atención y definiendo los usuarios del servicio.
Párrafo I.- Cualquier propuesta de modificación a los programas de atención debe ser comunicada a la oficina municipal con sesenta (60) días de antelación, para ser aprobada o rechazada por dicho organismo.
Párrafo II.- Las organizaciones no gubernamentales que desarrollen programas de atención a niños, niñas y adolescentes están en la obligación de cumplir las exigencias de incorporación establecidas en la ley No. 520, del año 1920, sobre Asociaciones sin Fines de Lucro y otras disposiciones reglamentarias establecidas por el Directorio Nacional.
Art. 457.- CAUSALES DE DENEGATORIA DEL CERTIFICADO DE REGISTRO. Será negado el registro a las instituciones cuando:
a) No esté regularmente constituida;
b) No presenten plan de trabajo compatible con los mandatos de este Código, o no esté en capacidad de ofrecer una cobertura adecuada de servicios;
c) No ofrezcan instalaciones físicas en condiciones adecuadas de habitación, higiene, salubridad y seguridad;
d) Contraten personas sin idoneidad técnica para el ejercicio de sus funciones;
e) No garanticen los derechos de niños, niñas y adolescentes.