Art. 458.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES. Las entidades que apliquen medidas especiales de protección tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en este Código y demás instrumentos internaciones;
b) Preservar la identidad y ofrecer un ambiente de respeto y dignidad a los niños, niñas y adolescentes;
c) Proceder al estudio socio-económico y personal de cada caso;
d) Mantener un registro actualizado de datos donde conste la fecha de ingreso, nombre del niño, niña o adolescente, de sus padres o responsables, educación, sexo, edad, relación de sus pertenencias y otras informaciones que posibiliten la identificación e individualización de su atención;
e) Rendir un informe trimestral, como mínimo, a la oficina municipal del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI);
f) Realizar un estudio socio familiar individual con sus respectivas recomendaciones;