e) Cualquier persona que tenga conocimiento directo de hechos o circunstancias que justifiquen la revocación.
SECCIÓN III
DE LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS
Art. 480.- APOYO A LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS. Las oficinas municipales tendrán la responsabilidad de apoyar la ejecución de las medidas de protección, orientando e informando a las instituciones públicas obligadas, las organizaciones no gubernamentales, los padres, madres, encargados, niños, niñas y adolescentes acerca de las opciones de servicios, programas y proyectos existentes para cumplirlas.
Art. 481.- SEGUIMIENTO DE MEDIDAS. Las oficinas municipales darán seguimiento a las medidas dispuestas por las juntas locales y en caso de incumplimiento notificará a las juntas locales para que estas decidan sobre el procedimiento a seguir, sea en su ámbito de acción o ante los tribunales de niños, niñas y adolescentes, según se establece en el artículo siguiente.
Art. 482.- PROGRAMAS DE ONG. Las ONG podrán desarrollar programas específicos, destinados al cumplimiento de las órdenes relacionadas con las órdenes orientadas a la protección y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en las siguientes áreas:
a) Abuso, maltrato y explotación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del capítulo II del libro primero de este Código;
b) Programas de apoyo familiar, resolución alternativa de conflictos, educación