Arts. 470 al 483 | Proteccion y Restitucion Derechos

 
e)    Cualquier persona que tenga conocimiento directo de hechos o circunstancias que justifiquen la revocación.
 
 
SECCIÓN III
DE LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS
 
 
Art. 480.- APOYO A LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS. Las oficinas municipales tendrán la responsabilidad de apoyar la ejecución de las medidas de protección, orientando e informando a las instituciones públicas obligadas, las organizaciones no gubernamentales, los padres, madres, encargados, niños, niñas y adolescentes acerca de las opciones de servicios, programas y proyectos existentes para cumplirlas.
 
Art. 481.- SEGUIMIENTO DE MEDIDAS. Las oficinas municipales darán seguimiento a las medidas dispuestas por las juntas locales y en caso de incumplimiento notificará a las juntas locales para que estas decidan sobre el procedimiento a seguir, sea en su ámbito de acción o ante los tribunales de niños, niñas y adolescentes, según se establece en el artículo siguiente.
 
 
 
Art. 482.- PROGRAMAS DE ONG. Las ONG podrán desarrollar programas específicos, destinados al cumplimiento de las órdenes relacionadas con las órdenes orientadas a la protección y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en las siguientes áreas:
 
a)   Abuso, maltrato y explotación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del capítulo II del libro primero de este Código;
 
b)    Programas de apoyo familiar, resolución alternativa de conflictos, educación

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