para padres y todas aquellas opciones que coadyuven a la integración de la familia y la prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar;
c) Servicios y/o programas de tratamiento físico, clínico y sicológico.
Art. 483.- INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS. En caso de incumplimiento de alguna de las medidas impuestas, la junta local podrá adoptar una medida alternativa, ampliar el plazo de cumplimiento de la anterior o continuar el procedimiento de acuerdo con las siguientes categorías, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de los responsables:
1. Organizaciones gubernamentales: Solicitud al Poder Ejecutivo o al superior inmediato la remoción y sustitución del funcionario de que se trate y denuncia ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes;
2. Organizaciones no gubernamentales:
a) Suspensión de áreas de servicios que no cumplan con los objetivos de protección integral;
b) Revocatoria del certificado de registro y autorización de funcionamiento de los programas de atención de niños, niñas y adolescentes de las organizaciones no gubernamentales inscritas ante las oficinas municipales.
Párrafo I.- En el caso de las organizaciones no gubernamentales, ambas medidas tendrán carácter provisional mientras son homologadas o rechazadas por los tribunales de niños, niñas y adolescente a petición de la junta local.
Párrafo II.- En los casos de padres, madres, adolescentes o responsables que no cumplan con las medidas impuestas por la junta local, ésta podrá citar a las partes a fines de establecer las causas del incumplimiento y, de resultar inaceptables, estará facultada para apoderar al Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, quien podrá sancionarlo con una medida no privativa de libertad.
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