Arts. 67 al 81 | Autoridad del Padre y la Madre

apoderará al juez de la sala civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes para resolver el conflicto judicialmente.
 
Art. 72.- TÉRMINO DE LA AUTORIDAD PARENTAL. La autoridad del padre y de la madre termina por:
 
a)    La mayoría de edad del o la adolescente;
 
b)    El fallecimiento del niño, niña o adolescente;
 
c)    La emancipación del o la adolescente por vía judicial o por matrimonio;
 
d)    La suspensión definitiva de la autoridad del padre y/o de la madre por decisión judicial.
 
 
Art. 73.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA AUTORIDAD DEL PADRE Y/O DE LA MADRE. La autoridad del padre y/o de la madre puede ser objeto de suspensión temporal conforme a las causales que se indican más adelante.
 
Art. 74.- CAUSAS DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA AUTORIDAD DEL PADRE O DE LA MADRE. La autoridad del padre o de la madre puede ser objeto de suspensión temporal por:
 
a)    Falta, negligencia o incumplimiento injustificado de sus deberes, cuando tengan los medios para cumplirlos;
 
b)    Cuando el padre y/o la madre por acción u omisión, comprobadas por el juez competente, amenacen o vulneren los derechos del niño, niña y adolescente y pongan en riesgo su seguridad y bienestar integral aún como resultado de una medida disciplinaria;

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