Arts. 67 al 81 | Autoridad del Padre y la Madre

 
Párrafo.- En todas estas infracciones, y tratándose de delitos, el juez valorará el daño producido al niño, niña o adolescente, para determinar si se aplica la suspensión temporal o se dispone la terminación de la autoridad parental.
 
Art. 77.- CALIDAD. Tienen calidad para demandar la suspensión y la terminación de la autoridad parental:
 
a)    El niño, niña o adolescente interesado/a, teniendo en cuenta su edad y madurez;
 
b)    El padre, la madre o responsable, ascendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad;
 
c)    El Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes;
 
d)    El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
 
 
Art. 78.- TRIBUNAL COMPETENTE. Tanto la suspensión como la pérdida y recuperación de la autoridad parental será pronunciada por la jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes, en atribuciones civiles, previo procedimiento contradictorio y tomando en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente.
 
Párrafo.- En todo procedimiento de suspensión temporal o de terminación por decisión judicial o de recuperación será escuchada la opinión del niño, niña o adolescente, de acuerdo a su edad y madurez.
 
Art. 79.- CARENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS. La carencia de recursos económicos no es causa para la suspensión temporal o la terminación de la autoridad del padre o la madre respecto a sus hijos e hijas.

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