Art. 80.- OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En todo procedimiento de suspensión de autoridad parental se requiere de la opinión previa del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes.
Art. 81.- EFECTOS. La terminación de la autoridad parental produce los siguientes efectos:
1.     Si la terminación se produce respecto de ambos padres de niños, niñas y adolescentes podrán:
a)    Ser sujetos de guarda y adopción;
b)    La autoridad parental podrá ser asumida por ascendientes, hermanos y hermanas mayores de edad, tíos/as, excepcionalmente, por el Estado.
2.     Si la terminación se produce respecto de uno de los padres, la autoridad parental corresponde de derecho al otro.
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