CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3.- Se declara de interés nacional:
- a) Proteger los terrenos de aptitud forestal de las cuencas hidrográficas mediante la conservación, mejoramiento o establecimiento de bosques;
- b) Prevenir y combatir la erosión de los suelos;
- c) Prevenir y combatir los incendios así como las plagas y enfermedades forestales;
- d) Conservar y fomentar aquellas zonas forestales con potencial para el esparcimiento y la recreación;
- e) Priorizar el uso de especies de rápido crecimiento y alta productividad, sean éstas nativas o exóticas, siempre y cuando hayan sido sometidas a estudios previos de adaptación, procedencia, impacto ambiental y productividad;
- f) Promover la investigación dirigida al estudio de la biodiversidad en las áreas de competencia de la presente ley, en coordinación con las instituciones pertinentes;
- g) Realizar el registro de todas las tierras forestales, así como mantener actualizado el inventario forestal;
- h) Incrementar y conservar los recursos forestales, utilizándolos con el máximo beneficio social;
- i) Preparar e implementar programas de educación y capacitación forestal dirigidos a los diferentes sectores del país, con énfasis en los potenciales productores forestales;
- j) Coordinar con la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, la inclusión de la educación ambiental en los programas de educación básica y secundaria;
- k) La limitación y el control del pastoreo para la adecuada conservación y recuperación de la vegetación forestal, tanto en áreas de regeneración natural, como en las superficies plantadas;
- l) Proteger la integridad de las pequeñas muestras representativas de bosques nublados que le quedan a la República Dominicana y promover la restauración natural inducida de las áreas deforestadas, donde éstos existieron en el pasado;
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m) Proteger o restaurar los bosques protectores alrededor de todos los manantiales, cursos de los ríos y fuentes de aguas menores, zonas de altas montañas, laderas escarpadas y cimas de las sierras o cadenas de montañas, así como la creación de un cinturón verde de seguridad alrededor de todos los embalses y presas del país, en una franja no menor de 500 metros, a partir de la cota máxima de inundación.