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Arts. 95 al 101 | Incentivos Forestales

CAPITULO XIII
INCENTIVOS FORESTALES

Artículo 95.- A partir de la puesta en vigencia de la presente ley, el Estado emitirá un Certificado de Retribución Fiscal Negociable (CRFN), para financiar el 80% de los gastos de capital e inversiones realizados en el establecimiento y manejo de plantaciones, manejo y protección de bosques. Este certificado será utilizado para el pago de todos los impuestos existentes.

Párrafo I.- El INAREF creará incentivos especiales que estarán definidos en el reglamento de esta ley, para promover la valoración de los servicios ambientales que prestan los bosques como fijación de carbono, conservación de agua y suelos, biodiversidad y mitigación de desastres naturales.

Párrafo II.- El INAREF deberá elaborar un programa de incentivos que identifique y priorice los tipos de bosques, las zonas o regiones y los grupos meta de cada etapa (manejo de bosques, plantaciones, pequeños o grandes productores, individuales o asociativos) en una base temporal que permita focalizar el programa de incentivos hacia un uso racional de los recursos.

Párrafo III.- Esta ley reconoce que el bosque previamente inventariado, valorado e inscrito en la Oficina Nacional de Catastro y en el Registro Público de la Propiedad Forestal, puede utilizarse como garantía hipotecaria o de crédito hasta el momento de su cosecha.

Artículo 96.- La bonificación establecida en el Artículo 93, se efectuará mediante la presentación al INAREF de la información correspondiente de los trabajos realizados y los gastos e inversiones incurridos durante el calendario fiscal; el INAREF comunicará lo aprobado al solicitante en un plazo no mayor de 60 días.

Párrafo.- El INAREF emitirá si procede, un certificado forestal negociable, que cubrirá los gastos e inversiones del ejercicio fiscal correspondiente, según lo establecido en el Artículo 93.

Artículo 97.- A los pequeños productores forestales, con áreas de hasta

100 tareas, además se les reconocerá la inversión a través de un certificado de plantación y derecho al corte.

Artículo 98.- Para el caso de pequeños productores forestales, que estén organizados en una asociación, cooperativa o federación, el CRFN se otorgará a la organización acorde al reglamento de la presente ley y ésta será solidariamente responsable ante el INAREF. También será responsable de la ejecución de las actividades establecidas en el Plan de Manejo.

Artículo 99.- Los propietarios de plantaciones forestales y sistemas agroforestales en terrenos forestales, sometidos a un Plan de Manejo y que no deseen acogerse a los incentivos de la presente ley, tendrán derecho a los siguientes beneficios, siempre que sean solicitados al INAREF y con el visto bueno de la Dirección General de Impuestos Internos:

a)                  Exención del impuesto sobre la transferencia de la propiedad;

b)                  Exención    del    impuesto    sobre    constitución    de   sociedades comerciales;

c)                  Exención del impuesto sobre la construcción;

d)                  Exención de impuestos nacionales y municipales de patente de venta de productos forestales;

e)                  Certificado de plantación y derecho al corte.

Párrafo.- El certificado de plantación y derecho al corte, constituye un permiso de corta por adelantado cuyos procedimientos se definen en los reglamentos de esta ley.

Artículo 100.- Las utilidades derivadas de bosques naturales o de plantaciones, provenientes de Planes de Manejo beneficiados por la presente ley, estarán sujetas a la legislación vigente del Impuesto sobre la Renta, previstas en el Código Tributario Dominicano.

Párrafo I.- No se incluirán para fines del cálculo del Impuesto sobre la Renta los CRFN expedidos a Planes de Manejo aprobados formalmente, ni sus resultantes negociaciones.

Párrafo II.- Las personas naturales o jurídicas podrán deducir de sus ingresos, para fines de determinar su renta neta a pagar, las utilidades, rentas, ganancias de capitales o participaciones de planes de manejo aprobados, que sean aprobados por el INAREF como reinversiones en el Plan de Manejo que le dió la utilidad.

Artículo 101.- El INAREF fiscalizará todos los aspectos concernientes  al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas o personas naturales o jurídicas, en virtud de la concesión de los beneficios e incentivos de la presente ley, a través de sus dependencias especializadas, confirmando que han sido destinados a los fines para los que fueron concebidos.

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