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Arts. 41 al 46 | Planes De Manejo

CAPITULO VII
PLANES DE MANEJO

Artículo 41.- El INAREF regulará y fomentará el manejo sostenible de los recursos forestales, a través de planes de manejo. El Plan de Manejo constituye el instrumento básico para alcanzar la sostenibilidad en el uso de los recursos forestales.

Artículo 42.- Todo Plan de Manejo para ser conocido deberá ser elaborado por un profesional forestal con credencial acreditada ante el INAREF.

Artículo 43.- Queda expresamente prohibido a los funcionarios del INAREF, la participación en la formulación o ejecución de los Planes de Manejo Forestal, a excepción de lo contemplado en los Artículos 45 y 51.

Artículo 44.- Los requisitos particulares para los Planes de Manejo, dependerán de la actividad a realizar, de la ubicación y del tamaño del área, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta ley.

Artículo 45.- Los propietarios de predios cuya superficie total no exceda de 6.25 hectáreas (100 tareas) podrán presentar los Planes de Manejo sin la firma de un profesional forestal.

Artículo 46.- El INAREF evaluará los Planes de Manejo que se le presenten, dentro de 90 días contados desde la fecha de su presentación.

PARRAFO I.- Si se rechazare por el INAREF el Plan de Manejo sometido, se procederá de acuerdo a las previsiones contenidas en el reglamento de esta ley. Un Plan de Manejo aprobado, sólo podrá ser modificado con autorización del INAREF.

PARRAFO II.- Todo propietario de un Plan de Manejo aprobado, deberá presentar al INAREF un plan operativo anual donde se especifiquen cada una de las actividades del plan general para el año correspondiente.

PARRAFO III.- El INAREF realizará las inspecciones o verificaciones que considere necesarias, con relación a la elaboración y ejecución del Plan de Manejo y los planes operativos anuales.

PARRAFO IV.- Todo Plan de Manejo deberá contar con un Regente Forestal, quien será pagado por el propietario del bosque o la plantación, para dar seguimiento y cumplimiento al Plan de Manejo, quien responderá ante el INAREF de la ejecución de dicho plan, bajo las sanciones de la ley por falsedad o negligencia.

PARRAFO V.- Todo Regente de Plan de Manejo deberá ser un profesional forestal o afín, con credencial avalada por la Asociación de Profesionales Forestales.

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