CAPITULO XV
PROCEDIMIENTOS JURIDICOS
Artículo 113.- En todos los casos de libertad provisional bajo fianza por violación a la presente ley, la fianza deberá siempre presentarse en efectivo.
Artículo 114.- El tribunal apoderado de un sometimiento fundamentado en cualquier violación a la presente ley, deberá fijar causa dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas de recibir el sometimiento y fallar la misma dentro de los quince días de haberla conocido.