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Arts. 113 al 114 | Procedimientos Juridicos

CAPITULO XV
PROCEDIMIENTOS JURIDICOS

Artículo 113.- En todos los casos de libertad provisional bajo fianza por violación a la presente ley, la fianza deberá siempre presentarse en efectivo.

Artículo 114.- El tribunal apoderado de un sometimiento fundamentado en cualquier violación a la presente ley, deberá fijar causa dentro de las cuarenta y ocho

(48) horas de recibir el sometimiento y fallar la misma dentro de los quince días de haberla conocido.

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