Arts. 18 al 21 | Superintendencia de Bancos

Elabora sus propios presupuestos anuales en los que se estimará el costo general de la supervisión por ejercicio. Los presupuestos de la Superintendencia de Bancos serán aprobados por la Junta Monetaria.
 
b) Fiscalización y Rendición de Cuentas. La Superintendencia de Bancos está sujeta a la fiscalización de su Contralor, al dictamen y certificación anual de una firma de auditoria externa de reconocido prestigio internacional y a la rendición anual de cuentas ante el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional por intermedio del Superintendente, mediante la presentación de la correspondiente Memoria Anual durante la primera legislatura de cada año.
 
c)        Contabilidad. La Superintendencia de Bancos elaborará sus estados financieros y llevará una contabilidad de acuerdo con los estándares internacionales aplicables a las agencias de supervisión en la forma que determine reglamentariamente la Junta Monetaria. El ejercicio fiscal será de un (1) año calendario.
 
d) Ingresos. Los ingresos de la Superintendencia de Bancos estarán constituidos por los aportes trimestrales realizados por las entidades sometidas a supervisión financiera. Dichos aportes representarán un sexto (1/6) del uno por ciento (1%) del total de activos de cada institución. La Junta Monetaria, con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros, podrá modificar dicho porcentaje de acuerdo a las necesidades de ingresos para realizar adecuadamente las funciones de supervisión.
 
Artículo 21. Organización.
                                                        
a)        Dirección. La Superintendencia de Bancos estará dirigida por un Superintendente, quien tiene a su cargo la dirección y representación de dicho Organismo, y contará con un Comité Ejecutivo que le asesorará, integrado por el Intendente y por los funcionarios que por Reglamento Interno sean integrados a dicho Comité. La organización y reparto de competencias internas dentro de la Superintendencia de Bancos será determinado mediante Reglamento Interno. El Superintendente de Bancos deberá informar a la Junta Monetaria, al menos mensualmente, sobre las principales ejecutorias de la Superintendencia de Bancos.

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