Arts. 18 al 21 | Superintendencia de Bancos

 
b)        Designación. El Superintendente será designado por el Presidente de la República, por un período de dos (2) años, pudiendo ser renovables. Solo podrán ser propuestos para el cargo quienes sean dominicanos, mayores de 35 años, en posesión de título universitario superior, con amplia formación en materia económica y financiera y de acreditada reputación personal. Será de aplicación a estos efectos lo dispuesto en el Artículo 11 de esta Ley, respecto de las causas de inhabilidad e incompatibilidad.
c) Remoción. El Superintendente sólo podrá ser removido cuando medie causa de remoción de las mencionadas en el Artículo 11 de esta Ley respecto de los miembros de la Junta Monetaria por tiempo determinado o cuando infrinja la normativa específica de incompatibilidades establecidas en el literal d) de este Artículo. La remoción será acordada por las tres cuartas (3/4) partes de los miembros de la Junta Monetaria que será convocada en este caso por el Gobernador del Banco Central. Será de aplicación en este caso lo dispuesto en el Artículo 11, literal e) de la presente Ley.
 
d) Restricciones. El ejercicio del cargo de Superintendente de Bancos es incompatible con cualquier otra actividad profesional pública o privada, remunerada o no, a excepción de su pertenencia a la Junta Monetaria y la actividad docente. No podrá formar parte de ningún consejo, sociedad, órgano, entidad, empresa, instituto o similar, sea público o privado, con excepción de aquellos que competan a sus funciones. Antes de tomar posesión del cargo, y anualmente, deberá presentar la Declaración Jurada de Bienes a la que alude el Artículo 12 de esta Ley. Al cese de sus funciones, se le aplican al Superintendente las disposiciones del Artículo 12 de esta Ley;
 
e)        Competencias. Los Instructivos, Reglamentos Internos y Circulares de la Superintendencia de Bancos serán acordados y emitidos por el Superintendente de Bancos. La facultad de dictar Circulares podrá ser delegada en el Intendente, el Gerente y los funcionarios, conforme a un Reglamento Interno que regirá la delegación de funciones. El Superintendente de Bancos podrá avocar en cualquier momento el conocimiento de cualquier asunto delegado;

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