SECCIÓN VI
DE LA TRANSPARENCIA MONETARIA Y FINANCIERA
Artículo 22. De la Transparencia Monetaria. El Banco Central pondrá a la disposición del público las siguientes informaciones:
a) El Balance General mensual de sus cuentas, el cual deberá ser publicado a más tardar el día quince (15) del mes siguiente al que corresponda.
b) Los Estados financieros Auditados anuales, los cuales se publicarán antes del treinta (30) de abril siguiente a la fecha de cierre del año al que correspondan.
c) Un resumen del Programa Monetario que contendrá por lo menos las metas y las políticas, dentro de los treinta (30) días siguientes a su aprobación.
d) El Informe Trimestral de la Economía Dominicana, juntamente con un resumen de la Ejecución del Programa Monetario.
e) Un resumen de la Memoria Anual presentada al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional durante la primera legislatura de cada año.
f) Un Boletín Informativo que contenga los Reglamentos Monetarios y Financieros y los Instructivos del Banco Central.
g) Un Boletín Informativo que contenga las Resoluciones que dicte la Junta Monetaria y las Circulares del Banco Central que sean de interés general, sin perjuicio de la necesaria notificación al interesado.
h) Un Boletín Trimestral que compile las principales estadísticas económicas, monetarias y financieras de la República Dominicana.
i) Cualquier otra información que sea relevante a efectos de mantener un adecuado nivel de transparencia de sus actuaciones.
Artículo 23. De la Transparencia Financiera. La Superintendencia de Bancos pondrá a la disposición del público las siguientes informaciones:
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