Arts. 28 al 32 | Regimen Cambiario y Reservas

                 
c)        Corresponsalía. El Banco Central podrá actuar como agente o corresponsal de otros bancos centrales y de entidades bancarias y financieras localizadas en el exterior; a la vez que podrá nombrar a tales entidades como sus agentes o corresponsales en el exterior. Asimismo, podrá suscribir acuerdos de cooperación con bancos centrales, asociaciones de bancos centrales u otros entes similares.
 
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