Arts. 36 al 39 | Bancos Multiples y Entidades de Credito

 
c)        Capital Pagado Mínimo. Los Bancos Múltiples y Entidades de Crédito tendrán un capital pagado mínimo determinado reglamentariamente por la Junta Monetaria, que nunca podrá ser inferior a noventa millones de pesos (RD$90,000,000.00) en el caso de los Bancos Múltiples; a dieciocho millones de pesos (RD$18,000,000.00) para los Bancos de Ahorro y Crédito; y a cinco millones de pesos (RD$5,000,000.00) para las Corporaciones de Crédito más el índice de inflación de cada año. El capital pagado mínimo será igual para las entidades del mismo tipo y estará representado por acciones comunes nominativas, entendiendo que todas las acciones tendrán los mismos derechos sociales y económicos. La Junta Monetaria podrá permitir acciones preferidas como parte del capital pagado de estas entidades, en cuyo caso establecerá reglamentariamente las características del instrumento, condiciones y límites para su emisión. Las acciones preferidas no podrán en ningún caso otorgar a su tenedor mayor derecho al voto que las comunes, ni percibir dividendos anticipadamente o con independencia del resultado del ejercicio.
El capital pagado será enteramente suscrito y pagado en numerario. Para fines de apertura de una nueva entidad deberá presentarse ante la Superintendencia de Bancos, la documentación que acredite la realidad y procedencia del monto aportado, el cual deberá depositarse, transitoriamente, en el Banco Central para la ejecución del plan de inversiones inicial. Tales recursos podrán disponerse para costear la adquisición de sus activos fijos y los gastos necesarios de instalación e inicio de operaciones. Los estatutos podrán requerir una tenencia mínima de acciones para poder votar en la Junta General de Accionistas, que no podrá ser superior al punto cero uno por ciento (0.01%) del capital social mínimo. Las estipulaciones sobre tenencias mínimas no podrán limitar acuerdos entre accionistas para alcanzar los mismos. No se podrá reducir el capital pagado sin la previa autorización de la Superintendencia de Bancos, sin perjuicio del capital mínimo. El pago de dividendos estará sujeto al cumplimiento de determinados requisitos que serán establecidos reglamentariamente.
 
d)        Límites a la Condición de Accionistas. No podrán ser accionistas de las entidades de intermediación financiera definidas en esta Sección, con participación significativa por sí ni por persona física o jurídica interpuesta, aquellos a quienes les sean aplicables las inhabilidades establecidas en el literal f) de este Artículo. Las adquisiciones de acciones vulnerando lo dispuesto en este párrafo serán nulas y se procederá a la enajenación de las mismas por parte de la entidad financiera en un plazo no superior a quince (15) días desde la compra.

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