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Arts. 14 al 17 | Banco Central

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 SECCIÓN IV
DEL BANCO CENTRAL
 
Artículo 14. Naturaleza. El Banco Central es una entidad pública de Derecho Público con personalidad jurídica propia. En su condición de entidad emisora única goza de la autonomía consagrada por la Constitución de la República. Tiene su domicilio en su oficina principal de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, pudiendo establecer sucursales y corresponsalías dentro o fuera del territorio nacional.
El Banco Central está exento de toda clase de impuestos, derechos, tasas o contribuciones, nacionales o municipales, y en general, de toda
carga contributiva que incida sobre sus bienes u operaciones. Igualmente quedan exentas del pago de todo impuesto las operaciones derivadas de la política monetaria que realicen directamente con el Banco Central las entidades de intermediación financiera y de otra naturaleza. El Banco disfrutará, además, de franquicia postal y telegráfica. Contratará la adquisición de bienes y prestación de servicios necesarios para su funcionamiento con arreglo a los principios generales de la contratación pública y en especial de acuerdo a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia, conforme Reglamento dictado por la Junta Monetaria.
Artículo 15. Funciones. El Banco Central tiene por función ejecutar las políticas monetaria, cambiaria y financiera, de acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria y exclusivamente mediante el uso de los instrumentos establecidos en el Título II de esta Ley, conforme a los objetivos establecidos en el Artículo 2, literal a). Sin perjuicio de la iniciativa reglamentaria de la Junta Monetaria, el Banco Central propondrá a dicho Organismo los proyectos de Reglamentos Monetarios y Financieros en materia monetaria, cambiaria y financiera. Corresponde al Banco Central la supervisión y liquidación final de los sistemas de pagos, así como del mercado interbancario. Es función del Banco Central compilar y elaborar las estadísticas de balanza de pagos, del sector monetario y financiero, y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
El Banco Central tiene potestad reglamentaria interna de carácter auto-organizativo, sujeta a ratificación de la Junta Monetaria, así como potestad reglamentaria subordinada para desarrollar mediante Instructivos lo dispuesto en los Reglamentos Monetarios y Financieros en las materias propias de su competencia. El Banco Central administrará el Fondo de Contingencia que establece el Artículo 64 de esta Ley mediante un balance separado. Corresponde al Banco Central la imposición de sanciones por deficiencias en el encaje legal, incumplimiento de las normas de funcionamiento de los sistemas de pagos, violación del deber

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