Arts. 36 al 39 | Bancos Multiples y Entidades de Credito

 
e)        Participaciones Significativas. La adquisición de acciones representativas de más de un tres por ciento (3%) del capital pagado, o la realización de operaciones que directa o indirectamente determinen el control de más de un tres por ciento (3%) del capital pagado de los Bancos Múltiples y las Entidades de Crédito deberán ser comunicadas a la Superintendencia de Bancos. Tales entidades deberán llevar un libro registro de accionistas para conocer en todo momento la exacta composición accionaria de las mismas, con base al procedimiento que se determine reglamentariamente.
f)          Administración. El Consejo de Directores o de Administración estará compuesto por un mínimo de cinco (5) personas físicas. El Consejo de Administración deberá tener estatutariamente todas las facultades de administración y representación de la entidad de intermediación financiera, sin perjuicio de las delegaciones que pueda realizar. No podrán ser miembros del Consejo de Administración, ni ejercer funciones de administración o control quienes se encuentren prestando servicios a la Administración Monetaria y Financiera, los que fueron directores o administradores de una entidad de intermediación financiera, nacional o extranjera, durante los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha en que a la entidad le haya sido revocada la autorización para operar por sanción o haya incumplido de manera reiterada normas regulatorias y planes de recuperación o haya sido sometida a un procedimiento de disolución o liquidación forzosa, o declarada en quiebra o bancarrota o incurriera en procedimientos de similar naturaleza; los que hubiesen sido sancionados por infracción muy grave de las normas vigentes con la separación del cargo e inhabilitación para desempeñarlo; los sancionados por infracción de las normas reguladoras del mercado de valores; los insolventes; los que hayan sido miembros del consejo directivo de una entidad previo a una operación de salvamento por parte del Estado; los condenados por delitos de naturaleza económica o por lavado de activos, y los que sean legalmente incapaces o hayan sido objeto de remoción de sus cargos en la Administración Monetaria y Financiera en los supuestos previstos en los Artículos 11, 17 y 21 de esta Ley. Por lo menos un cuarenta por ciento (40%) de los miembros del Consejo de Directores o de Administración deberán ser profesionales con experiencia en el área financiera o personas de acreditada experiencia en materia económica, financiera o empresarial. La Superintendencia de Bancos organizará un Registro de miembros de Consejos de Administración y altos directivos de estas entidades.

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