el Gobernador y el Vicegobernador del Banco Central, así como el Superintendente y el Intendente de Bancos, estarán equiparados a la categoría de funcionario, sin perjuicio de su calidad de autoridades.
b) Deberes. El personal al servicio de la Administración Monetaria y Financiera ejercerá sus funciones con absoluta imparcialidad y de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.
Reglamentariamente se establecerá un Código de Conducta que regirá la obtención de financiamiento por el personal de la Administración Monetaria y Financiera de parte de las entidades de intermediación financiera. El personal estará sometido a un régimen de responsabilidad administrativa personal, sin perjuicio de la civil o penal que corresponda, que será exigible mediante el correspondiente procedimiento disciplinario. Dentro de este régimen disciplinario se considerarán faltas muy graves, con sanción de separación del cargo, la infracción de las obligaciones impuestas por el Código de Conducta y la infracción del deber de confidencialidad.
c) Derechos. Los funcionarios y empleados de la Administración Monetaria y Financiera contarán con un sistema de selección y carrera basado en los principios de mérito y capacidad, que garantizará su imparcialidad e independencia, y proscribirá la remoción del cargo por razones de mera oportunidad. La selección de los funcionarios y empleados para labores técnico-profesionales estará sujeta a la celebración de concursos de acuerdo a los Reglamentos Internos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos. Los funcionarios y empleados contarán con un sistema de retribuciones transparente y de mercado que contemple fondos de pensiones y jubilaciones para el Banco Central y para la Superintendencia de Bancos, conforme a las disposiciones que dicte la Junta Monetaria y en base a los preceptos de la Ley de Seguridad Social. Los Reglamentos Internos también establecerán los respectivos regímenes de los funcionarios y empleados del Banco Central y la Superintendencia de Bancos, así como el catálogo de incompatibilidades en atención a las responsabilidades del puesto desempeñado y el régimen disciplinario. Los actos que se dicten en materia de personal seguirán el régimen de recursos administrativos y contencioso-administrativos de lo monetario y financiero establecido en el Artículo 77 de esta Ley.
d) Responsabilidad Económica. Las autoridades y funcionarios al servicio de la Administración Monetaria y Financiera que autoricen, permitan o de cualquier modo toleren la concesión de financiamiento por parte del Banco Central a entidades públicas o privadas, en violación a los preceptos de la presente Ley, serán personal y solidariamente responsables con su propio patrimonio del reembolso inmediato de las cantidades dispuestas, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que resulten aplicables. La acción judicial para exigir el reembolso, con los correspondientes intereses, es pública y prescribe a los cinco (5) años contados a partir de la fecha en que dicha persona haya dejado de prestar su servicio a la Administración Monetaria y Financiera. En caso de que la decisión de concesión de financiamiento haya sido