Arts. 59 al 61 | La Regularizacion

 
Artículo 61. Procedimiento de la Regularización.
a)        Iniciación Voluntaria. Cuando una entidad de intermediación financiera incurra en cualesquiera de las causas de regularización establecidas en el Artículo 60 de esta Ley, su consejo de administración o directorio deberá informarlo de inmediato por escrito a la Superintendencia de Bancos.
b)        Iniciación de Oficio. En caso de que sea la Superintendencia de Bancos la que detecte la ocurrencia de cualesquiera de las causas de regularización, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la presente Ley, la Superintendencia convocará al consejo de administración o directorio de dicha entidad, para exigirles la presentación del plan.
 
c)        Plazo de Presentación. Bien sea voluntariamente o a requerimiento de la Superintendencia de Bancos, el consejo de administración o directorio elaborará y presentará un plan de regularización en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha del reporte o notificación, según sea el caso.
 
d)        Aprobación del Plan. La Superintendencia de Bancos, en el plazo de los siguientes cinco (5) días hábiles a la presentación del plan de regularización, se pronunciará sobre el mismo. En caso de existir objeciones, el plan podrá ser enmendado por una sola vez, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. La no presentación dentro del plazo o el rechazo del plan de regularización será considerado por la Superintendencia de Bancos causa de disolución, conforme a lo dispuesto en el Artículo 62 de la presente Ley.
 
e)        Duración. El período de regularización no podrá ser mayor a seis (6) meses, contado a partir de la no objeción del plan por parte de la Superintendencia de Bancos. Este podrá terminar antes del plazo fijado, cuando la entidad de intermediación financiera demuestre, a satisfacción de la Superintendencia de Bancos, que enmendó los hechos que originaron la regularización o cuando la entidad de intermediación financiera incurra en cualesquiera de las causas de disolución previstas en el Artículo 62 de la presente Ley. Durante la vigencia del plan de regularización, la entidad no podrá distribuir directa o indirectamente sus utilidades. Durante la ejecución del plan existirá un régimen de supervisión intensiva al amparo del Artículo 60 y el literal f) del presente Artículo, conforme se determine reglamentariamente.
f)          Contenido. El plan deberá contener las medidas que sean necesarias para superar los hechos que motivaron la situación de regularización. Entre tales medidas deberán figurar una o alguna de las siguientes, según la causa de regularización: absorción de pérdidas contra cuentas patrimoniales; reposiciones patrimoniales; reposición de los fondos de encaje legal; aplicación de un programa para la venta de activos improductivos; presentación de un plan de reducción de gastos administrativos; remoción de administradores, directores y órganos internos de control, si corresponde; implementación de un programa de venta, fusión o ampliación de capital que deberá contar con la oportuna autorización de la Junta Monetaria; constitución en forma de

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