Arts. 59 al 61 | La Regularizacion

depósito en el Banco Central de todo incremento de captaciones, así como de los recursos provenientes de la recuperación de créditos tanto por concepto de capital, como de intereses, y la recuperación de otros activos hasta tanto hayan cumplido con la reposición de los fondos de encaje legal; suspensión de determinadas operaciones activas, contingentes y de servicios; compromiso de no celebrar nuevos contratos de servicios, o renovación de los existentes; realización de auditorías externas especiales, en los términos que autorice la Superintendencia de Bancos; suspensión de toda inversión proyectada en entidades de servicios financieros, o venta de las existentes; compromiso de no sustituir garantías o liberarlas en perjuicio de la entidad; suspensión de apertura de sucursales, agencias y oficinas de representación; aplicación de un programa de reestructuración de pasivos; aplicación de un programa de recuperación de cartera de créditos y ventas de activos. El plan de regularización establecerá las condiciones, procedimientos, metas e indicadores de medición para verificar su adecuado cumplimiento y contendrá, necesariamente, un compromiso de información constante de los órganos de control de la entidad a la Superintendencia de Bancos, en relación con la evolución de la entidad, pronunciándose sobre la situación de la misma y el estado de las causas que lo motivaron.
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