Arts. 295 al 308 | Homicidios y Crimenes Capitales

Párrafo I.- El atentado contra la vida o contra la persona del Presidente de la República, así como la tentativa y la trama para cometerlo se castigarán con la pena de treinta años de Reclusión Mayor. Del mismo modo será castigada la complicidad. Si ha habido proposición hecha y no aceptada de formar una trama para consumar el atentado, aquél que hubiere hecho la proposición será castigado con la pena de veinte a treinta años de Reclusión Mayor. El artículo 463 de este Código no tiene aplicación a los crímenes previstos en este párrafo; y sí son aplicables a éstos las disposiciones de los artículos 107 y 108.
Párrafo II.- En cualquier otro caso, el culpable de homicidio será castigado con la pena de Reclusión Mayor.
 
 
PARRAFO II
Amenazas
 
Art. 305.- (Modificado Ley No. 64 del 19-11-1924; Ley 224-84 y 46-99). La amenaza que, por escrito anónimo o firmado, se haga de asesinar, envenenar o atentar de una manera cualquiera, contra un individuo, se castigará con la detención, cuando la pena señalada al delito consumado sea la de treinta años de Reclusión Mayor, o Reclusión Mayor, siempre que a dicha amenaza acompañe la circunstancia de haberse hecho exigiendo el depósito o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o el cumplimiento de alguna condición cualquiera. Al culpable se le podrá privar de los derechos mencionados en el artículo 42 del presente Código, durante un año a lo menos, y cinco a lo más.
 
Art. 306.- Cuando la amenaza no se acompañare de la circunstancia de haberse hecho exigiendo el depósito o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o de cumplir una condición cualquiera, la pena será de prisión correccional de uno a dos años. En este caso, así como en el anterior, se podrá sujetar a los culpables a la vigilancia de la alta policía.
 
Art. 307.- Siempre que la amenaza se haga verbalmente, y que del mismo modo se exija dinero o se imponga condición la pena será de seis meses a un año de prisión y multa de veinticinco a cien pesos. En este caso, como en los anteriores artículos, se sujetará al culpable a la vigilancia de la alta policía.
 
Art. 308.- La amenaza, por escrito o verbal, de cometer violencia o vías de hecho no previstas por el artículo 305, si la amenaza hubiere sido hecha con orden o bajo condición, se castigará con prisión de seis días a tres meses y multa de cinco a veinte pesos, o a una de las dos solamente.
 
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