Cuando el declarante quiera añadir o enmendar algo, sus manifestaciones son consignadas sin alterar lo escrito. Esta finaliza con la lectura y firma del acta por todas las partes o con las medidas dispuestas para garantizar la individualización, fidelidad e inalterabilidad de los otros medios de registros. Si rehúsa o no puede suscribirla, se consigna el motivo.
Art. 109. Declaraciones separadas.
Las declaraciones son tomadas por separado, sin que haya comunicación previa entre los declarantes.
Art. 110. Exclusión.
La inobservancia de los preceptos relativos a la declaración del imputado impiden que se la utilice en su contra, aun cuando se haya infringido alguna regla con su consentimiento.
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