Arts. 173 al 193 | Comprobacion inmediata

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Art. 181. Excepciones.
El registro sin autorización judicial procede cuando es necesario para evitar la comisión de una infracción, en respuesta a un pedido de auxilio o se persigue a un sospechoso que se introdujo a una vivienda ajena.
Art. 182. Contenido de la orden.
La orden de allanamiento debe contener:
1. indicación del juez o tribunal que ordena el registro;
2. la indicación de la morada o lugares a ser registrados;
3. la autoridad designada para el registro;
4. el motivo preciso del registro, con indicación exacta de los objetos o personas que se espera encontrar y las diligencias a practicar;
5. la fecha y lugar de expedición, y la firma del juez.
El mandamiento tiene validez para su ejecución dentro de un plazo de quince días, transcurrido el cual queda sin efecto, salvo cuando se expide para ser ejecutado en un tiempo determinado, en cuyo caso así se hace constar.
Art. 183. Procedimiento y formalidades.
La orden de allanamiento es notificada a quien habite o se encuentre a cargo del lugar donde se efectúa, mediante la exhibición y entrega de una copia. En ausencia de éste, se notifica a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar. El notificado debe ser invitado a presenciar el registro. Si no se encuentra persona alguna en el lugar, o si alguien que habita la casa se resiste al ingreso, se hace uso de la fuerza pública para ingresar.
Una vez practicado el registro se consigna en un acta su resultado, cuidando que el lugar quede cerrado y resguardado de otras personas. Bajo esas formalidades puede ser incorporada al juicio por su lectura, sin perjuicio de que el funcionario y el testigo instrumental puedan ser citados para prestar su testimonio.
Art. 184. Registro de locales públicos.
El registro en dependencias estatales, locales comerciales o aquellos destinados
al esparcimiento público o al culto religioso, se hace en presencia del responsable o encargado del lugar, y a falta de éste, de cualquier dependiente o un vecino o persona mayor de edad. Bajo esas

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