Arts. 226 al 237 | Otras medidas

2. La enunciación del hecho que se le atribuye y su calificación jurídica;
3. La indicación de la medida y las razones por las cuales el juez estima que los presupuestos que la motivan concurren en el caso;
4. La fecha en que vence el plazo máximo de vigencia de la medida.
Art. 232. Acta.
Previo a la ejecución de las medidas de coerción, cuando corresponda, se levanta un acta en la que conste:
1. La notificación al imputado;
2. La identificación y el domicilio de la institución o de los particulares que intervengan en la ejecución de la medida y la aceptación de la función u obligación que les ha sido asignada;
3. El señalamiento del lugar o la forma para recibir notificaciones;
4. La promesa formal del imputado de presentarse a las citaciones.
Art. 233. Internamiento.
El juez, a solicitud del ministerio público, puede ordenar el internamiento del imputado en un centro de salud mental, previa comprobación, por dictamen pericial, de que sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales que lo tornan peligroso para sí o para terceros, siempre que medien las mismas condiciones que para aplicar la prisión preventiva.
Art. 234. Prisión preventiva.
Además de las circunstancias generales exigibles para la imposición de las medidas de coerción, la prisión preventiva sólo es aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado mediante la imposición de una o varias de aquellas que resulten menos gravosas para su persona.
No puede ordenarse la prisión preventiva de una persona mayor de setenta años, si se estima que, en caso de condena, no le es imponible una pena mayor a cinco años de privación de libertad. Tampoco procede ordenarla en perjuicio de mujeres embarazadas, de madres durante la lactancia o de personas afectadas por una enfermedad grave y terminal.
Art. 235. Garantía.
La garantía por el imputado u otra persona mediante el depósito de dinero, valores, con el otorgamiento de prendas o hipotecas sobre bienes libres de gravámenes, con una póliza con cargo a una empresa de seguros dedicada a este tipo de actividades comerciales, con la entrega de bienes, o la fianza solidaria de una o más personas solventes.
Al decidir sobre la garantía, el juez fija el monto, la modalidad de la prestación y aprecia su idoneidad.

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