Arts. 298 al 304 | Audiencia Preliminar

                               Si no es posible realizar la audiencia por ausencia del imputado, el juez fija nuevo día y hora y dispone todo lo necesario para evitar su suspensión. A solicitud del ministerio público o del querellante, el juez puede ordenar el arresto.
En cuanto sean aplicables, rigen las reglas del juicio, adaptadas a la sencillez de la audiencia preliminar.
De la audiencia preliminar se elabora un acta.
Art. 301. Resolución.
Inmediatamente después de finalizada la audiencia, el juez resuelve todas las cuestiones planteadas y, en su caso:
1. Admite total o parcialmente la acusación del ministerio público o del querellante, y ordena la apertura a juicio;
2. Rechaza la acusación del ministerio público o del querellante, y dicta auto de no ha lugar a la apertura a juicio;
3. Ordena la suspensión condicional del procedimiento;
4. Resuelve conforme un procedimiento abreviado;
5. Ordena la corrección de los vicios formales de la acusación del ministerio público o del querellante;
6. Impone, renueva, sustituye o hace cesar las medidas de coerción;
7. Aprueba los acuerdos a los que lleguen las partes respecto de la acción civil resarcitoria y ordena todo lo necesario para ejecutar lo acordado;
La lectura de la resolución vale como notificación.
Art. 302. Presupuesto para apertura a juicio.
El auto de apertura a juicio se puede dictar con base en la acusación del ministerio público o la del querellante. Cuando existe una contradicción manifiesta entre ambas acusaciones, el juez indica la disparidad a fin de que el ministerio público y el querellante las adecuen a un criterio unitario.
Art. 303. Auto de apertura a juicio.
El juez dicta auto de apertura a juicio cuando considera que la acusación tiene fundamentos suficientes para justificar la probabilidad de una condena. La resolución por la cual el juez ordena la apertura a juicio contiene:
1. Admisión total de la acusación;
2. La determinación precisa de los hechos por los que se abre el juicio y de las personas imputadas, cuando el juez sólo admite la acusación parcialmente la acusación;

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