Art. 328. Incomparecencia.
Cuando el perito o el testigo, oportunamente citado no comparece, el presidente, a solicitud de parte, puede ordenar su conducencia por medio de un agente de la fuerza pública, al tiempo de solicitar al proponente que colabore con la diligencia.
La audiencia puede suspenderse sólo cuando su presencia es imprescindible y no se pueda continuar con la recepción de otra prueba.
Si el perito o testigo no puede ser localizado para su conducción por la fuerza pública, el juicio continúa con prescindencia de esa prueba.
Art. 329. Otros medios de prueba.
Los documentos y elementos de prueba son leídos o exhibidos en la audiencia, según corresponda, con indicación de su origen.
Las grabaciones y los elementos de prueba audiovisuales son reproducidos.
Las partes y el tribunal pueden acordar, excepcionalmente y por unanimidad, la lectura, exhibición o reproducción parcial de esos medios de prueba, cuando esa lectura o reproducción baste a los fines del debate en el juicio.
Art. 330. Nuevas pruebas.
El tribunal puede ordenar, excepcionalmente y a petición de parte, la recepción de cualquier prueba si en el curso de la audiencia surgen circunstancias nuevas que requieren esclarecimiento.
Art. 331. Discusión final y cierre del debate.
Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concede la palabra, sucesivamente, al fiscal, al querellante, a la parte civil, al tercero civilmente responsable y al defensor, para que expongan sus conclusiones. Luego otorga al ministerio público y al defensor la posibilidad de replicar, para hacer referencia sólo a las conclusiones formuladas por la parte contraria.
Si la víctima está presente y desea exponer, se le concede la palabra, aunque no se haya constituido en parte ni haya presentado querella.
Finalmente se le concede la palabra al imputado.
Acto seguido el presidente declara cerrado el debate.
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