3. Después de la muerte del condenado, a su cónyuge, conviviente, a sus hijos, a sus padres o hermanos, a sus legatarios universales o a título universal, y a los que el condenado les haya confiado esa misión expresa;
4. A las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria.
6. Al juez de la ejecución de la pena, cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena, o en caso de cambio jurisprudencial.
Art. 430. Presentación.
El recurso de revisión se presenta por escrito motivado, con indicación de los textos legales aplicables. Junto con el escrito, el recurrente ofrece la prueba pertinente y, en lo posible, agrega la prueba documental o designa el lugar donde ésta puede ser requerida.
Art. 431. Competencia.
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia es el órgano competente para conocer de los recursos de revisión.
Art. 432. Procedimiento.
En los casos en que admite el recurso, la Suprema Corte de Justicia, si lo estima necesario para decidir sobre el recurso, procede directamente o por delegación en uno de sus miembros a la práctica de toda medida de investigación que estime pertinente y celebra audiencia.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia en caso de que estime reunidos suficientes elementos para emitir fallo, decide sobre el escrito y las pruebas que le acompañan.
Art. 433. Suspensión.
Durante la tramitación del recurso, la Suprema Corte de Justicia puede suspender la ejecución de la sentencia recurrida y disponer la libertad provisional del condenado o la aplicación de una medida de coerción.
Art. 434. Decisión.
La Suprema Corte de Justicia, al resolver la revisión puede rechazar el recurso, en cuyo caso la sentencia atacada queda confirmada; o anular la sentencia. En este último caso, la Suprema Corte de Justicia: