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Arts. 44 al 49 | Extincion de la Accion Penal

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SECCION 5
EXTINCION DE LA ACCION PENAL
Art. 44. Causas de extinción.
La acción penal se extingue por:
1. Muerte del imputado;
2. Prescripción;
3. Amnistía;
4. Abandono de la acusación, en las infracciones de acción privada;
5. Revocación o desistimiento de la instancia privada, cuando la acción pública depende de aquella;
6. Aplicación del criterio de oportunidad, en la forma prevista por este código;
7. Vencimiento del plazo de suspensión condicional del procedimiento penal, sin que haya mediado revocación;
8. Muerte de la víctima en los casos de acción privada, salvo que la ya iniciada por ésta sea continuada por sus herederos, conforme lo previsto en este código;
9. Resarcimiento integral del daño particular o social provocado, realizada antes del juicio, en infracciones contra la propiedad sin grave violencia sobre las personas, en infracciones culposas y en las contravenciones, siempre que la víctima o el ministerio público lo admitan, según el caso;
10. Conciliación;
11. Vencimiento del plazo máximo de duración del proceso;
12. Vencimiento del plazo máximo de duración del procedimiento preparatorio sin que se haya formulado acusación u otro requeriemiento conclusivo;
13. Pago del máximo previsto para la pena de multa, en el caso de infracciones sancionadas sólo con esa clase de penas.
Art. 45. Prescripción.
La acción penal prescribe:
1. Al vencimiento de un plazo igual al máximo de la pena, en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad, sin que en ningún caso este plazo pueda exceder de diez años ni ser inferior a tres.
2. Al vencimiento del plazo de un año cuando se trate de infracciones sancionadas con penas no privativas de libertad o penas de arresto.

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