CAPITULO 3
EXCEPCIONES
Art. 54. Motivos.
El ministerio público y las partes pueden oponerse a la prosecución de la acción por cualquiera de los siguientes motivos:
1. Incompetencia;
2. Falta de acción porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla;
3. Extinción de la acción penal;
4. Cosa juzgada; y
5. Litispendencia.
6. Si concurren dos o más excepciones deben plantearse conjuntamente.
El juez o tribunal competente, puede asumir, aun de oficio, la solución de cualquiera de ellas, sin perjuicio de que el ministerio público, de oficio o a solicitud de parte, dicte el archivo durante el procedimiento preparatorio.
Art. 55. Efectos.
Cuando se declara la incompetencia se procede según este código. En los demás casos las actuaciones se archivan, sin perjuicio de que en los casos de falta de acción se pueda proseguir en razón de otros intervinientes.
El rechazo de las excepciones impide que sean presentados de nuevo por los mismos motivos.
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