Arts. 56 al 68 | Jurisdiccion y Competencia

Art. 58. Irrenunciabilidad e indelegabilidad.
La jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable, excepto en los casos en los cuales el ejercicio de la acción pública esté sujeto a la presentación de querella o instancia previa, o la ley permita de modo expreso el desistimiento del ejercicio de la acción pública en cualquier fase del procedimiento.
Art. 59. Competencia.
La competencia es improrrogable. No obstante, la competencia territorial de un tribunal de juicio no puede ser objetada ni modificada una vez transcurrido el plazo establecido para la fijación de audiencia y solución de los incidentes previstos en el artículo 305.
Un juez o tribunal competente en razón de la materia no puede declararse incompetente porque el caso corresponde a un juez con competencia para juzgar hechos punibles más leves, cuando dicha incompetencia es invocada o advertida durante el juicio.
El juez o tribunal competente para conocer de una infracción lo es también para resolver todas las cuestiones incidentales que se susciten en el curso del procedimiento, aunque no correspondan a la jurisdicción penal. La resolución sobre tales incidentes produce efectos limitados al ámbito penal.
Art. 60. Competencia territorial.
La competencia territorial de los jueces o tribunales se determina por el lugar donde se haya consumado la infracción.
En caso de tentativa es competente el del lugar en que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión de la infracción.
En los casos de infracciones continuas o permanentes el conocimiento corresponde al juez o tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido de la infracción.
En los casos de infracciones cometidas parcialmente dentro del territorio nacional, es competente el juez o tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.
Art. 61. Competencias subsidiarias.
Cuando no se conoce el lugar de la consumación de la infracción, o el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o aquél donde haya cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento del caso corresponde, según su orden, al juez o tribunal:

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar solicitud.

CAPTCHA Image

×