CAPITULO V
PRIVILEGIOS Y GARANTIAS DEL CREDITO TRIBUTARIO
Artículo 28.- Los créditos por tributos, recargos, intereses y sanciones pecuniarias gozan del derecho general de privilegio sobre todos los bienes del deudor y tendrán aun, en caso de quiebra o liquidación prelación para el pago sobre los demás créditos, con excepción de las pensiones alimenticias debidas por ley y de los salarios.
Artículo 29.- La Administración Tributaria estará facultada para exigir garantías reales o personales cuando s su juicio existiere riesgo de incumplimiento de la obligación tributaria.
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