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Arts. 64 al 138 | Procedimientos Administrativos Especiales

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CAPITULO X
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES
SECCION I
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Artículo 64. CONCEPTO DE DETERMINACION.
La determinación de la obligación tributaria es el acto mediante el cual se declara la ocurrencia del hecho generador y se define el monto de la obligación; o bien, se declara la inexistencia, exención o inexigibilidad de la misma.
 
Artículo 65. DETERMINACION EXCLUSIVA POR PARTE DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
La determinación de la obligación tributaria será practicada en forma exclusiva por la Administración Tributaria.
Artículo 66. DETERMINACION DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
Dentro del plazo de prescripción, la Administración Tributaria deberá proceder a la determinación de oficio de la obligación tributaria, en los siguientes casos:
1) Cuando el contribuyente hubiere omitido presentar la declaración a que estaba obligado o no hubiere cumplido debidamente la obligación tributaria.
2) Cuando la declaración presentada no mereciere fe, por ofrecer dudas a la Administración Tributaria su veracidad o exactitud o en ella no se cumpliere con todas las normas que le son aplicables.
3) Cuando el contribuyente, estando obligado a llevar libros, no los llevare o los llevara incorrectamente o no exhibiere o carezca de los libros y comprobantes exigibles.
Artículo 67.- DETERMINACION DE OFICIO DE IMPUESTOS RETENIDOS O TRASLADADOS.
En los casos de impuestos retenidos o trasladados, que no hayan sido declarados oportunamente, la Administración Tributaria podrá determinar y requerir de inmediato y sin otro trámite previo el pago de los impuestos correspondientes.

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