Arts. 283 al 288 | Renta Gravada

PÁRRAFO no será aplicable a la tierra o bienes depreciables, ni a cualquier gasto en que se haya incurrido o pagado con el propósito de determinar la existencia, ubicación, extensión o calidad de cualquier depósito natural.
k) Pérdidas. Las pérdidas que sufrieren las empresas en sus ejercicios económicos, serán deducibles de las utilidades obtenidas en los ejercicios inmediatos siguientes al de las pérdidas, sin que esta compensación pueda extenderse más allá de tres ejercicios.
l) Aportes a Planes de Pensiones y Jubilaciones. Los aportes a planes de pensiones y jubilaciones aprobadas conforme se establezca en la Ley a dictarse para su regulación, y el Reglamento de este impuesto, siempre que estos planes sean establecidos en beneficio de los empleados de las empresas, hasta el 5% de la renta imponible de un ejercicio económico.
m) Los contribuyentes personas Físicas, excepto los asalariados, que realicen actividades distintas del negocio, tienen derecho a deducir de su renta bruta de tales actividades los gastos comprobados necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada, según se establezca en los reglamentos.
PÁRRAFO.- Limitación cuando un gasto tiene elementos combinados. En cualquier caso en que un gasto reúna los requisitos de este Artículo, pero tenga un elemento distinto del elemento de negocios, deberá permitirse su deducción con las siguientes limitaciones:
1) Sólo si el elemento de negocio predomina, y
2) Sólo para aquella parte del gasto directamente relacionada con el elemento de negocio.
n) (Agregado por la Ley 147-00 de fecha 27 de diciembre del 2000). Las provisiones que deban realizar las entidades bancarias para cubrir activos de alto riesgo, según las autoricen o impongan las autoridades bancarias y financieras del Estado. Cualquier disposición que se haga de estas provisiones, diferentes a los fines establecidos en este literal, generará el pago del impuesto sobre la renta.
Artículo 288.- CONCEPTOS Y PARTIDAS NO DEDUCIBLES.
No serán considerados gastos deducibles, sin que esta relación sea limitativa, los siguientes:
a) Gastos Personales. Los gastos personales de dueño, socio o representante.
b) Retiros o Sueldos. Las sumas retiradas por el dueño, socio o accionista a cuenta de ganancias, o en la calidad de sueldo, remuneraciones, gratificaciones u otras compensaciones similares; ni las remuneraciones o sueldos del cónyuge o pariente del dueño, socio o accionista; ni cualquier otra remuneración sin que medie una efectiva prestación de servicios y su monto se adecué a la naturaleza de los mismos. Sin embargo, si en el caso del accionista, o del cónyuge o pariente del dueño, socio o accionista, se demuestra una real prestación de servicios, se admitirá la deducción por retribución que no sea mayor de la que se pagaría a terceros por servicios similares.
c) Pérdidas de Operaciones Ilícitas. Las pérdidas provenientes de operaciones ilícitas.

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