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Arts. 361 al 365 | Impuesto Selectivo al consumo

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TITULO IV
DEL IPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
CAPITULO I
OBJETO
Artículo 361.- Se establece un impuesto selectivo al consumo de los bienes y servicios incluidos en el presente Título;
HECHO GENERADOR
Artículo 362.- Este impuesto gravará la transferencia de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricante, su importación y la prestación o locación de los servicios descritos en este Título.
DEFINICIONES
Artículo 363.- A los fines de este impuesto, los términos y conceptos que se indican a continuación tienen el siguiente significado:
a)       TRANSFERENCIA.
La transmisión de los bienes gravados por este impuesto a título oneroso o a título gratuito a nivel de fabricante o productor. Se incluye el retiro de los bienes para el uso o consumo personal del dueño, administradores y empleados de la empresa para cualquier fin diferente al de su actividad; también para cederlos gratuitamente o para afectarlos, en cualquier carácter, a las actividades del contribuyente, generen o no operaciones gravadas.
Se asimilan al concepto de transferencia los contratos, acuerdos, convenciones y, en general, todos los actos que tengan por objeto, o se utilicen para la transmisión de dominio o la propiedad de bienes gravados por este impuesto, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, convención o acto respectivo, ni de la forma o denominación que adopte.
b)      IMPORTACION
La introducción al territorio aduanero de los bienes, para uso y/o consumo definitivo.
Artículo 364.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.
La obligación tributaria nace cuando se considera realizada la transferencia, la importación de los bienes o la prestación de los servicios. Para los fines de este impuesto ocurrirá:
a)       En la transferencia de bienes, cuando el fabricante emita el documento que ampare la transferencia, o desde que se entregue o retire el bien si dicho documento no existiese.
b)      En la importación de bienes, cuando los bienes estén a disposición del importador de acuerdo con la ley que instituye el Régimen de Aduanas.
c)       En la prestación y locación de servicios, desde la emisión de la factura o desde el momento en que se termina la prestación o desde el de la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior.

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