Arts. 50 al 53 | Deberes Formales

4) En el caso de sociedades conyugales, núcleos familiares, sucesiones y fideicomisos, por sus representantes, administradores, albaceas, ejecutores testamentarios fiduciarios o personas que designen los componentes del grupo y, en su defecto, por cualquiera de los interesados.
SECCION II
DEBERES FORMALES DE LOS FUNCIONARIOS
 
Artículo 52. Los funcionarios de la Administración Pública e instituciones y empresas públicas o autónomas, estarán obligados a proporcionar todos los datos y antecedentes que solicite cualquier órgano de la Administración Tributaria para la fiscalización y control de los tributos.
PÁRRAFO.- Los funcionarios autoridades, además, deberán informar a la Administración Tributaria, en el más breve plazo, de los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones y que puedan entrañar infracciones a las normas tributarias.
Esta misma obligación de denunciar las infracciones tributarias, pesa sobre todos los funcionarios de 1a propia Administración Tributaria.
Artículo 53. Estarán igualmente obligados a proporcionar informaciones, datos y antecedentes a la Administración Tributaria:
a) Los Notarios Públicos, los Registradores de Títulos, los Directores del Registro Civil y Conservadores de Hipotecas, deberán comunicar a la Administración Tributaria, en el tiempo y forma que ésta disponga, los contratos que se otorgaren ante ellos o que se les sometieren para su registro, inscripción o transcripción que incidan o puedan incidir en la situación tributaria de los contribuyentes.
b) Los Notarios Públicos y funcionarios administrativos no instrumentarán ningún acto traslativo, declarativo o de cualquier modo concerniente a propiedades, si no se les demuestra que ha sido cumplida la obligación tributaria relativa a esas propiedades.
 
c) Los Registradores de Títulos no expedirán el duplicado del certificado de Título de una propiedad, a la persona a quien corresponda el derecho según el Decreto de Registro, si no prueba que se han cumplido las obligaciones tributarias con respecto a esa propiedad, de lo cual se hará mención en dicho certificado y duplicado. No aceptaran tampoco documentos de traspaso de esa propiedad, la constitución de una hipoteca o su cancelación así como la constitución de cualquier derecho, cargo o gravamen, si no se prueba el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes.
d) El Banco Central de la República Dominicana no autorizará la adquisición de divisas correspondientes al retiro del capital y/o utilidades a la empresa extranjera que ponga término a sus actividades en el país, mientras no acredite haber cumplido con el pago de los impuestos devengados hasta el término de sus operaciones o en su defecto acredite la exención que le beneficie.

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