Ocurre cuando el dueño de animales mansos o domésticos, que se hayan escapado del lugar donde habitualmente se los guarda, no los persigue para recuperarlos. Parece razonable interpretar a este respecto que la persecución no necesita ser exclusivamente corporal, sino que puede alternarse o aun sustituirse, en casos de impedimento, con el anuncio de la pérdida en forma pública, o reclamando su devolución al propietario del predio en el que hubiesen ingresado en su fuga. La abstención del dueño, en estos casos, convierte a los animales en res nullius, dando derecho a su apropiación por un tercero, o sea la adquisición de su propiedad por un acto unilateral este.
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