Boletin No. : 1065 Pagina(s): 705 Fecha: 18/08/1999
Que si es cierto que de conformidad con los artículos 26 y siguientes de la indicada ley de Registro de Tierras: “El abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras tiene la representación del Estado ante dicho tribunal y deberá intervenir en su nombre en todos los procedimientos de saneamiento y adjudicación de títulos de propiedad en que tenga algún interés o aparente tenerlo, sin que lo pueda hacer a nombre de ninguna persona moral o física”, no es menos cierto que, ni esa ni ninguna de las disposiciones siguientes a dicho texto sanciona con la nulidad el saneamiento al que no concurra dicho funcionario en representación del Estado; que de conformidad con el inciso