Boletin No. : 1072 Pagina(s): 669 Fecha: 08/03/2000
Que de conformidad con los artículos 148 de la Ley de Registro de Tierras y 402 del Código de Procedimiento Civil, que se han copiado precedentemente, para que el desistimiento sea válido es preciso que esté firmado por la parte misma o por un apoderado especial; que, en la especie, el desistimiento de que se trata y que se atribuye al Dr. A. D. haberlo presentado en audiencia, en la sentencia impugnada no se hace mención alguna del poder que éste debió presentar para poder desistir válidamente a nombre de los sucesores de A. y C. S.;