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Accion de Desistimiento | Boletin Judicial 1072

Boletin No. : 1072  Pagina(s): 669  Fecha: 08/03/2000

Que de conformidad con los artículos 148 de la Ley de Registro de Tierras y 402 del Código de Procedimiento Civil, que se han copiado precedentemente, para que el desistimiento sea válido es preciso que esté firmado por la parte misma o por un apoderado especial; que, en la especie, el desistimiento de que se trata y que se atribuye al Dr. A. D. haberlo presentado en audiencia, en la sentencia impugnada no se hace mención alguna del poder que éste debió presentar para poder desistir válidamente a nombre de los sucesores de A. y C. S.;

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