Que tal y como lo ha proclamado ya esta Suprema Corte de Justicia, las disposiciones del artículo 130 de la Ley de Registro de Tierras, han sido consagradas con la finalidad de permitir a los miembros de una sucesión determinar los herederos de la misma y la proporción que a ellos les corresponde en un terreno ya registrado, como sucede en la especie; que la lectura de ese texto no deja duda en cuanto a que el Tribunal de Tierras puede conocer de cualquier litis que surja entre los herederos o sus causahabientes, con motivo de ese procedimiento;
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