Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia >> Sentencia 16 de julio de 2008 ▼
Simulación. Prescripción de la acción.Considerando, que, contrariamente a los argumentos del recurrente en el sentido de que el contrato suscrito entre las partes es una venta que reúne los requisitos exigidos por la ley, y que el mismo fue reconocido por el recurrido y que sólo mediante un contraescrito podía éste último demostrar lo contrario al contenido de dicho contrato, de conformidad con el artículo 1321 del Código Civil, es preciso expresar que si bien es cierto que en principio la prueba de la simulación debe hacerse esencial mente cuando se trata de terrenos registrados mediante un contraescrito y no por testimonio, ni presunciones, no es menos cierto que aún cuando un acto de venta reúna las condiciones y formalidades que establece la ley, nada se opone a que el mismo sea declarado simulado y hecho en fraude de la persona que lo impugna, si de los hechos y circunstancias de la causa se desprende tal simulación;.