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Abandono de Labores | Boletin Judicial 1103

Boletin No. : 1103  Pagina(s): N/D  Fecha: 16/10/2002  ▼

Recurrente (s) Ingeniería y Servicios, S. A.

Abogado (s) Dr. Héctor Arias Bustamante.
Recurrido (s) Ramón Ventura Cruz.
Abogado (s) Dres. Hugo Corniel Tejada, Kilsys N. Martínez Mata y Lic. Efraín Gustavo de los Santos Hinojosa.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Juan Luperón Vásquez, Presidente; Julio Aníbal Suárez y Darío O. Fernández Espinal, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 16 de octubre del 2002, años 159º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por Ingeniería y Servicios, S. A., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por su administrador general Pedro Bonilla Sánchez, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-2326193-3, con domicilio y asiento social en la calle Julio Verne esquina Luisa Ozema Pellerano, del sector Gazcue, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 20 de febrero del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. Hugo Corniel Tejada, por sí y por la Dra. Kilsys N. Martínez Mata y el Lic. Efraín Gustavo de los Santos Hinojosa, abogados del recurrido Ramón Ventura Cruz; Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 25 de marzo del 2002, suscrito por el Dr. Héctor Arias Bustamante, cédula de identidad y electoral No. 001-0144339-8, abogado de la recurrente Ingeniería y Servicios, S. A., mediante el cual propone los medios que se indican más adelante; Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de abril del 2002, suscrito por los Dres. Hugo Corniel Tejada, Kilsys N. Martínez Mata y el Lic. Efraín Gustavo de los Santos Hinojosa, cédulas de identidad y electoral Nos. 071-0004739-3, 001-0464508-0 y 001-0137657-2, respectivamente, abogados del recurrido Ramón Ventura Cruz; Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
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